El límite de 30 años de prisión es una garantía constitucional, no una disposición que la Asamblea Nacional pueda modificar por decreto. Cualquier cambio a un artículo requiere aprobación mediante referéndum, sin el cual ninguna modificación tiene validez legal
En X circula la afirmación de que la Asamblea Nacional (AN) enmendará el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el Artículo 44, numeral 3 de la Constitución, para aumentar la pena máxima de prisión de 30 a 70 años.
La investigación de Cazadores de Fake News determinó que la información es falsa. La Asamblea Nacional no tiene la facultad legal de cambiar la pena máxima del país por decreto. Modificar cualquier disposición de la Carta Magna requiere por ley un referéndum donde toda la población inscrita en el registro electoral debe votar.
En la publicación se afirma: «En cualquier momento, la AN enmendará el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela y el Artículo 44 numeral 3 de la Constitución, que establece la pena máxima de 30 años de prisión para delitos graves, se cambiará a 70 años de prisión«.
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El rumor señala que la modificación se haría en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pero dicho apartado no regula penas de prisión, sino la recusación de los funcionarios del Ministerio Público, es decir, el COPP regula los procedimientos judiciales, no las sanciones penales. El artículo que establece el límite de 30 años en el ámbito legal ordinario es el Artículo 94 del Código Penal, no el procesal. La información del post confunde ambos códigos.
Respecto al límite de 30 años de prisión, esta no es una disposición de ley ordinaria que los diputados de la Asamblea Nacional puedan modificar en una sesión parlamentaria. El Artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente que «las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años». Para que ese límite cambie a 70 años, es obligatorio modificar la Constitución, y la Asamblea Nacional no tiene el poder de ejecutar ese cambio por decreto.
El Título IX de la Carta Magna establece tres mecanismos para alterar su texto: la Enmienda, la Reforma Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. En los tres casos, el voto ciudadano mediante referéndum es el filtro final e indispensable para que cualquier cambio entre en vigencia.
En el caso específico de la enmienda, regulada en los artículos 340 y 341 de la Constitución, el mecanismo permite adicionar o modificar uno o varios artículos sin alterar la estructura fundamental del texto. Una vez que la Asamblea Nacional aprueba el proyecto, el Consejo Nacional Electoral debe someterlo a referéndum dentro de los 30 días siguientes, y la enmienda sólo se considera aprobada si gana en esa consulta popular. Es decir, la Asamblea Nacional puede iniciar, discutir y redactar propuestas de enmienda o reforma, pero no puede decretarlas directamente.
Es falso que la Asamblea Nacional aumentará a 70 años la pena máxima de prisión en Venezuela. El bulo confunde el Código Orgánico Procesal Penal con el Código Penal, y omite que cualquier modificación en la Constitución requiere de forma obligatoria un referéndum aprobatorio, sin el cual ningún cambio en la Carta Magna tiene validez legal. Para la fecha de publicación de este artículo, no existe ningún registro ni propuesta parlamentaria orientada a modificar el límite constitucional de la pena máxima de prisión en Venezuela.
Cazadores de Fake News investiga cada caso mediante la búsqueda y el hallazgo de evidencias forenses digitales en fuentes abiertas. En algunos casos, se usan datos no disponibles en fuentes abiertas con el objetivo de reorientar las investigaciones o recolectar más evidencias.
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