Es cierto que el fiscal de la CPI, Karim Khan, deberá apartarse del caso Venezuela I por posible conflicto de intereses

El hecho de que Venkateswari Alagendra, defensora del gobierno de Venezuela en este caso, fue el causante del fallo de la Sala de Apelaciones de la CPI

En una decisión publicada este 1ero de agosto, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó al fiscal Karim Khan solicitar formalmente, en un plazo de tres semanas, que se aparte del caso Venezuela I y advirtió que, de no hacerlo, la propia Sala se reserva el derecho de inhabilitarlo de oficio.

La decisión obedece a que la Sala consideró posible un conflicto de intereses por el vínculo familiar y profesional entre éste y Venkateswari Alagendra, abogada defensora del gobierno de Venezuela en este caso. 

La Sala de Apelaciones constató que el fiscal Karim Khan está casado con la hermana de Venkateswari Alagendra, abogada del Estado venezolano ante la Corte, y que entre ambos existe además una relación profesional jerárquica previa: Khan designó y dirigió a Alagendra como asociada en el caso Ruto & Sang y en otros procesos anteriores ante la CPI.

A partir de esos datos, el tribunal concluyó que había “motivos para creer” en la existencia de una causal de descalificación del fiscal en el caso Venezuela I.

La decisión fue tomada para preservar la imparcialidad e integridad del proceso, tras una solicitud formal de recusación presentada por la Fundación Arcadia, que alegó que Khan podría tener un sesgo en la investigación por esos vínculos. Aunque inicialmente la sala de apelaciones desestimó la recusación por falta de legitimación de la Fundación, posteriormente la CPI evaluó con más profundidad y ordenó a Khan que se excuse formalmente y se aparte del caso para evitar cualquier apariencia de parcialidad. 

“El magistrado o funcionario de la Corte podrá solicitar ser excusado de participar en un caso cuando existan razones que puedan afectar su imparcialidad o representar un conflicto de intereses”. Regla 35 del Reglamento de Procedimiento y Prueba de la CPI

Esta orden es independiente de la licencia temporal que Khan tomó en mayo de 2025 por una investigación interna por denuncias de conducta inapropiada.

De acuerdo al documento, el Fiscal tiene un plazo de tres semanas para cumplir con este deber y apartarse del caso. La Sala de Apelaciones se mantendrá a cargo del asunto y se reserva el derecho de recurrir a otras vías legales, incluyendo la inhabilitación directa del Fiscal, si las circunstancias así lo requieren.


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