Lo que sabemos sobre la Ley de Participación Estudiantil

El instrumento legal no contempla la sustitución de docentes por bachilleres pero sí traslada el sistema organizativo del PSUV a la educación básica

El Proyecto de Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica es un instrumento legal recientemente aprobado por la Asamblea Nacional del gobierno de Nicolás Maduro y ha sido duramente criticado con base en argumentos como que “arremete contra los educadores” o porque “sustituye a maestros por bachilleres”, sin embargo, en su articulado no hay nada que lo sugiera. En cambio, sí da marco legal a una estructura de control social dentro del sistema de educación básica.

No contempla cambiar maestros por bachilleres

En alocuciones públicas, dirigentes del PSUV, han amenazado a los docentes con sustituirlos en caso de que abandonen las aulas. Esta estrategia del gobierno es un intento por apaciguar las protestas de calle de los empleados del magisterio, quienes exigen mejoras salariales desde enero pasado.

“Ustedes, que se están graduando de bachilleres, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas, si se niegan a dar clase los maestros”.

Jorge Arreaza, Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

Por su parte, el diputado Pedro Carreño, desde un acto conmemorativo del 4 de febrero en el estado Trujillo, llamó a la juventud del PSUV a que sustituyeran a los maestros que se habían ausentado de las aulas por las protestas, mientras la gobernación del estado y el partido se reunían con los docentes para negociar su reincorporación.

Diputado Pedro Carreño en acto conmemorativo del 4F en el estado Trujillo. Fuente: Impacto Venezuela

Ninguna de las afirmaciones de los líderes del PSUV tiene fundamento en la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.

El mismo modelo de control social

El texto de la Ley describe las obligaciones y derechos de los jóvenes dentro de un sistema organizativo que recuerda la estructura del PSUV o de los consejos comunales, tal como lo denunció la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres).

“Los artículos más importantes dicen que los estudiantes se organizarán en consejos estudiantiles, además les dicen que se elegirán voceros y representantes. También establecen un Congreso Nacional de Estudiantes. Es decir, la ley le dice al estudiante cómo va a participar, con qué fines, con quién y para qué”.

, Nancy Hernández, fundadora y directiva de Fenasopadres

Además, la ley contempla que los estudiantes organizados en Consejos Estudiantiles estarán coordinados por el Ministerio del poder Popular para la Educación (Artículo 17) y estos consejos tienen el derecho de evaluar la gestión del sistema educativo, es decir, de sus maestros y directivos.

“Las y los estudiantes gozarán del derecho de hacer contraloría a la gestión educativa y decisiones que involucran”.

Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. Artículo 15, numeral 9

Más deberes políticos que derechos

La Ley de Participación Estudiantil establece que los jóvenes, siendo menores de edad, pueden registrar entidades jurídicas sin fines de lucro —como los consejos estudiantiles— con un representante legal que asuma la responsabilidad de tal asociación.

“Todas las y los adolescentes pueden, por sí mismas o sí mismos, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos”.

Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. Artículo 12

Como menores de edad, los estudiantes del subsistema de educación básica no están en capacidad legal de ejercer sus derechos políticos y su representación legal es deber y derecho de sus padres y representantes, por lo que el instrumento legal viola dos derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

“Los estudiantes, por su carácter de menor de edad, no han alcanzado la plenitud de sus derechos políticos. La ley dice que los estudiantes podrán nombrar a un representante legal: el único que tiene la potestad sobre el menor de edad es su mamá o papá, no un tercero al que no se le ha otorgado ese ejercicio de ser la voz del estudiante”.

Nancy Hernández, fundadora y directiva de Fenasopadres

La Federación Nacional de Profesionales de la Docencia y Colegio de Profesores de Venezuela considera que estos elementos — que sí están plenamente descritos en la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica recientemente aprobada por el gobierno de Nicolás Maduro— dejan en evidencia la intención clara de aplicar formalmente mecanismos de control social en todos los espacios.

“Estamos viendo errores, la violación a la Constitución y a la participación. Esas irregularidades que ya eran una práctica se están convirtiendo en una norma a través de esta ley”.

Raquel Figueroa, especialista en Políticas Educativas y dirigente sindical de Fenaprodo-CPV

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